miércoles

INFORME LABORAL

Señor asociado:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de adjuntarle el informe que preparara el Departamento de Política Social de la UIPBA, para vuestro conocimiento.

Sin otro particular, saludamos a Ud., muy atentamente.

Juan Dussich
Director Ejecutivo


Ref.: jurisprudencia reciente

Se consignan a continuación algunos nuevos fallos judiciales, reiterándose al respecto lo ya señalado en oportunidades anteriores en el sentido de que se trata solamente de antecedentes que pueden tener otros precedentes en contrario, por lo tanto no puede colegirse de los mismos que ésta sea una doctrina para ser aplicada con absoluta seguridad.

a) trabajador jubilado:
Un reciente fallo plenario, o sea de todas las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por 13 votos contra 7, determinó que el trabajador jubilado que continúa trabajando ininterrumpidamente para el mismo empleador después de la jubilación, y es despedido, es solamente acreedor a la indemnización por despido por la antigüedad posterior a su jubilación.
Con esto queda zanjada la discusión acerca de si la continuidad ininterrumpida en el trabajo implicaba que se mantenía la antigüedad anterior o no.
Sin perjuicio de ello señalo que han votado solamente 20 jueces de los 30 ya que 10 vocalías se encuentran vacantes, con lo cual, puede ser que en el futuro, y con la nueva composición, este criterio pueda modificarse pero se requiere un nuevo plenario.
Aún cuando no se menciona en la jurisprudencia pareciera surgir de los votos que se refiere a supuestos en que ha mediado intimación por parte del empleador y no el supuesto en que el trabajador se ha jubilado directamente y el empleador no lo intimó a iniciar los trámites. Pero reitero que ello no queda claro porque no surge de la doctrina plenaria sino que aparece referenciado en algunos votos.
Por ello es que se aconseja que se extinga igualmente el vínculo al obtener el trabajador la jubilación (sea por renuncia o por despido) y que siempre se lo intime al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios.

b) convenios colectivos:
Un novedoso fallo de una Sala de la CNAT, en una discusión entre dos entidades gremiales, sostuvo que un convenio colectivo de trabajo no puede dejar sin efecto normas imperativas y el desplazamiento de las mismas es ajeno a la autonomía de la voluntad. Ello por cuanto el derecho a la negociación colectiva ha sido concebida para la fijación de condiciones de trabajo y empleo más favorables a los trabajadores y no es admisible su utilización para dejar sin efecto una norma en un ámbito determinado o para interpretar sus alcances.
En el caso concreto el convenio colectivo cuestionado y dejado sin efecto en ese aspecto había determinado la inaplicabilidad de una normativa y de ese modo desplazaba y encuadraba a trabajadores dentro de su ámbito de actuación.

c) contribuciones solidarias:
Otro fallo de la CNAT, por dos votos a favor y una disidencia, se pronunció a favor de las contribuciones solidarias que deben abonar los trabajadores no afiliados al sindicato con destino a dicha entidad gremial.

d) despido discriminatorio:
Un fallo de una Sala de la CNAT desestimó que existiera despido discriminatorio y por ende la nulidad del mismo y la reinstalación del trabajador, respecto de un trabajador que no tenía cargo de representación sindical ya que no acreditó que tuviera una relevante actividad gremial en el establecimiento, ya que la presencia en asambleas o la entrega de folletos o volantes no resultan determinantes para justificar dicha prueba. Sin perjuicio de ello, el fallo señala que de haberse demostrado esa relevante actividad gremial, fuera o no delegado, hubiera resultado procedente la nulidad del despido por ser discriminatorio y debería reincorporarse al trabajador.

e) horas extras:
Un fallo de una Sala de la CNAT determinó que resulta improcedente el pago de horas extras por trabajos realizados los sábados después de las 13 o los domingos, si dichos días formaban parte de la jornada normal y habitual de trabajo del dependiente, resultando que solamente procede el pago de horas extras que superen el máximo de jornada legal (48 horas) o convencional (en el caso 44 horas).

f) propinas:
Otro fallo de una Sala de la CNAT, estableció que las propinas que una camarera de un bar recibía no deben ser consideradas parte de la remuneración pues las partes del convenio colectivo dispusieron su prohibición y, como contrapartida, el pago de un adicional por complemento de servicios. Se señala al respecto que existe alguna jurisprudencia contraria a esta, sobre todo cuando el empleador, de alguna manera participa o interviene en la percepción o distribución de las propinas.

g) Ius variandi:
Una Sala de la CNAT determinó que no existe ejercicio abusivo del ius variandi el cambio de horario y del lugar de trabajo de un trabajador de una empresa de servicios a supermercados ya que la inmovilidad no formaba parte de las condiciones de contratación y se trata del ejercicio lícito de las facultades de organización y dirección del empleador y, además, el trabajador no ha invocado ni demostrado que perjuicios le causaba esa modificación.

h) despido por embarazo:
Una Sala de la CNAT determinó que resulta improcedente la indemnización por embarazo de una trabajadora si el empleador demuestra que el despido se produjo por un hecho distinto al del estado de gravidez, como en el caso la transferencia del fondo de comercio que implicó la desvinculación de todos los empleados.

i) Riesgos del Trabajo:
Un interesante fallo de una Sala de la Cámara Federal de La Plata, estableció que carece de causalidad adecuada la hipertensión arterial del trabajador con la actividad laboral si no se demuestra la existencia de acontecimientos imprevistos, inéditos o de grandes proporciones que hayan podido dejar secuelas en su organismo. Asimismo agregó que el trabajo, como factor de esfuerzo, responsabilidad y ansiedad, forma parte de las vicisitudes normales de la vida, sin que sea susceptible de originar ordinariamente un agravamiento de una enfermedad artrósica generalizada, salvo que se demuestre que las tareas y las condiciones de trabajo configuren un esfuerzo mayor del que puede considerarse normal de una persona sometida al ambiente en que se desenvuelve.

j) Indemnización por falta de trabajo:
Un fallo de una Sala de la CNAT determinó que la iniciación de un procedimiento de crisis resulta insuficiente para tener por probada la falta o disminución de trabajo que justifique el pago de la indemnización reducida del art. 247 de la LCT. Para que dicha falta se considere legítima debe probarse que se trata de una causal de suficiente gravedad, que la crisis no obedeció al riesgo propio de la empresa, que se tomaron las medidas necesarias para detener la situación deficitaria, que la causa alegada tenga cierta durabilidad, que sea contemporánea con el distracto y que se respetó el orden de los despidos. Como puede apreciarse es prácticamente imposible la procedencia de un despido por el fuera mayor o falta o disminución de trabajo.

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