I - Aportes y contribuciones a la seguridad social.
A partir del mes de marzo los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre las remuneraciones de los trabajadores incrementan la base de cálculo sobre el salario que se computa.
a) Contribuciones: no hay tope remuneratorio sobre el cual deben efectuarse las mismas con excepción de la ART que tiene un tope de $ 8.711.
b) Aportes: el tope para los aportes de los trabajadores es de $ 8.711 para todos los conceptos integrantes del sistema de seguridad social.
II - Jurisprudencia reciente.
Se consignan a continuación algunos nuevos fallos judiciales, reiterándose al respecto lo ya señalado en oportunidades anteriores en el sentido de que se trata solamente de antecedentes que pueden tener otros precedentes en contrario, por lo tanto no puede colegirse de los mismos que ésta sea una doctrina para ser aplicada con absoluta seguridad.
a) Subcontratación - Solidaridad
Una Sala de la CNAT estableció que si el Estado constituye una nueva empresa prestataria de un servicio público para reemplazar al anterior prestador privado no existe una transferencia del contrato de trabajo, ya que el límite a la responsabilidad solidaria es cuando la relación del derecho privado pasa al régimen público.
b) Acuerdos conciliatorios
Una Sala de la CNAT determinó que si el trabajador había sido despedido no resulta válido un acuerdo en el Seclo donde se le reconoce un importe inferior a la indemnización por despido que le hubiera correspondido, ya que no hay una justa composición de derechos sino un avasallamiento de los derechos adquiridos del trabajador.
c) Reducción salarial - Nulidad
Una Sala de la CNAT determinó que es nula la reducción salarial convenido en un procedimiento de crisis si el trabajador no formuló expreso acuerdo a dicha reducción.
d) Responsabilidad de socios gerentes
Otra Sala de la CNAT determinó que los socios gerentes de una SRL son responsables en forma solidaria si parte de la remuneración se mantuvo en la clandestinidad y no se depositaron los aportes retenidos con destino a la seguridad social.
e) Relación laboral - Existencia.
Una Sala de la CNAT determinó que el hecho que exista una mayor o menor elasticidad en el horario o cierta discontinuidad en la labora no descarta la existencia de relación laboral si existe una incorporación efectiva de un trabajador a una empresa ajena.
f) Art. 66 LCT
Una Sala de la CNAT estableció que la modificación del art. 66 de la LCT, que permite demandar para mantener las condiciones de trabajo modificadas, deben considerarse ceñidas al ejercicio del poder de dirección y no a presupuestos singulares como las que el legislador le reconoce al empleador para determinar la fecha del goce de las vacaciones de sus empleados (en el caso el empleador modificó la fecha en que normalmente le concedía las vacaciones al trabajador).
Juan Dussich
DIRECTOR EJECUTIVO
fuente: Uipba


10:28
Unión Industrial de Tigre
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